El Gobierno del Departamento en donde se halle establecido un Banco ó Sección hipotecaria, podrá contratar con dicha entidad bancaria la administración del impuesto predial, abonándolo hasta un diez por ciento (10 por 100) de comisión por su cobro, arreglo y revisión de los catastros.
Ley 24 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.