Artículo único . Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 con la suma de $ 1.200,000, coa la siguiente imputación: SERVICIO DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 54 Ministerio del Tesoro - (Material) Art. 370. 3. ° A. Para atender .á los gastos que demande la emisión de billetes colombianos, americanos, etc., que la Junta de Emisión haga de acuerdo con el Decreto de carácter Legislativo número 520, de 28 de Octubre del presente año (crédito implícito) , inclusive el cambio de moneda, hasta $ 1.200,000 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Diciembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .
Decreto 606 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 606 de 1899 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.