Artículo único. Apruébase el "Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas", suscrito en Bogotá por Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y Colombia, el día 15 de septiembre de 1967, que a la letra dice:
"Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas"