De la presentación y radicación de los documentos. Los documentos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto deberán ser presentados dentro del término previsto, ante el Servicio Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces en su respectiva Jurisdicción, quien los remitirá a la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones del Ministerio de Salud o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los dos (2) meses siguientes a su recibo, junto con un concepto referido al cumplimiento o no de las exigencias técnicas, científicas y patrimoniales contempladas en este Decreto. Dicho concepto podrá ser verificado por el Ministerio de Salud.
Decreto 739 de 1991 →Vigente
Artículo 10
De La Presentación Y Radicación De Los Documentos
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.