Micelio

Artículo 20

Sustituir La Sección Iii Del Capítulo Iii, Del Título Ii Del Decreto Ley 267 De 2000, Para Reemplazar La Ubicación De Las Gerencias Nacionales E Incluir La Contraloría Delegada General Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial Y Cobro Coactivo Encargada Del Resarcimiento Del Daño Al Patrimonio Público, De Conformidad Con La Organización Jerárquica Y Funcional Prevista En El Artículo 11 Del Mismo Decreto Ley, Modificado Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, La Cual Quedará Así: “sección Iii Resarcimiento Del Daño Al Patrimonio Público Artículo 64e

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustituir la Sección III del Capítulo III, del Título II del Decreto Ley 267 de 2000, para reemplazar la ubicación de las Gerencias Nacionales e incluir la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo encargada del Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público, de conformidad con la organización jerárquica y funcional prevista en el artículo 11 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo 1° del presente Decreto, la cual quedará así: “Sección III Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público Artículo 64E. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

1.

Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado.

2.

Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.

3.

Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos pre­suntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República.

4.

Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por com­petencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los pro­cesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Con­traloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo.

5.

Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conoz­ca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos.

6.

Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Dele­gada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

7.

Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.

8.

Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsa­bles Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información corres­pondiente.

9.

Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagacio­nes preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coac­tivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual pondrá los informes que considere pertinentes.

10.

Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e inter­vención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordi­nación con la Oficina Jurídica de la Entidad.

11.

Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Con­traloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

12.

Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Esta­do para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de respon­sabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.

13.

Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o adminis­trativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

14.

Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de respon­sabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.

15.

Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Preven­ción, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de me­didas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República. Artículo 64F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones

1.

Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsa­bilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2.

Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los pro­cesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la Repú­blica o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Ju­dicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación.

3.

Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

4.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5.

Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los proce­sos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la Repú­blica. La comparecencia al proceso será obligatoria.

6.

Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.

7.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 64G. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones: 1. Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor Ge­neral de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 2. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 3. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal. 4. Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los térmi­nos señalados en la normativa que regula la materia. 5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 64H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: 1. Dirigir el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con oca­sión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarci­miento del daño al patrimonio público. 2. Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República. 3. Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decre­tará las medidas cautelares a las que haya lugar. 4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 5. Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo. 6. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los proce­sos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación. 7. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo. 8. Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibi­lidad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 64I. Direcciones de Cobro Coactivo . Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo: 1. Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro persuasivo. 2. Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo adelan­tados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República. 3. Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimo­nio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal. 4. Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar. 5. Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, indepen­dientemente de la naturaleza del título ejecutivo. 6. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 7. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo. 8. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación. 9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 64J. Unidad de Intervención Judicial . Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial: 1. Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autori­dad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación. 2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsa­bilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada. 3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentra­do de la Contraloría General de la República. 4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. 5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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