Micelio

Artículo 19

Subdirección Red Nacional De Trasplantes Y Bancos De Sangre

Decreto 2774 de 2012 · por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud - INS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre. Son funciones de la Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre, las siguientes

1.

Coordinar actividades técnicas y administrativas con las instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en los aspectos relacionados con el uso adecuado de los componentes anatómicos, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia epidemiológica.

2.

Elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos sobre donación y trasplantes de órganos y tejidos, bancos de sangre y servicios de transfusión, incluyendo la hemovigilancia y biovigilancia de acuerdo a los lineamientos de la política nacional.

3.

Establecer mecanismos para la coordinación de la infraestructura operacional de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, para atender de forma adecuada el suministro de componentes anatómicos en el territorio nacional, incluyendo las situaciones de emergencia.

4.

Consolidar, analizar y generar información de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

5.

Certificar la entrada y salida de componentes anatómicos, con el fin de hacer un manejo adecuado de las listas de espera y atender las necesidades nacionales.

6.

Proyectar los manuales y documentos técnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades técnico-científicas en los laboratorios e instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

7.

Mantener actualizada la información de la lista de espera de órganos para trasplante y determinar la asignación de los componentes anatómicos con base en los criterios técnicos y científicos vigentes, cuando esta no ha sido posible en el nivel regional.

8.

Adelantar las actividades de promoción de la donación voluntaria de componentes anatómicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales.

9.

Elaborar y proponer al Ministerio de Salud y Protección Social, los estándares de calidad y las normas técnicas aplicables a la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

10.

Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud y entidades nacionales y territoriales la aplicación de mecanismos para el cumplimiento de los estándares de calidad de las redes de trasplantes, bancos de sangre y servicios de transfusión.

11.

Vigilar y controlar la gestión de las actividades de las coordinaciones departamentales y regionales de las redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

12.

Realizar la auditoría y supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de coordinación de la redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, especialmente las relacionadas con la prohibición de la comercialización de componentes anatómicos humanos e informar a las autoridades competentes.

13.

Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnología para la Red Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

14.

Elaborar e implementar los planes y programas de asesoría, asistencia técnica, mejoramiento y seguimiento en las Redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, para el cumplimiento de los estándares de calidad.

15.

Brindar asistencia técnica en la evaluación de tecnologías en salud pública en lo relacionado con los componentes anatómicos.

16.

Presentar semestralmente al Ministerio de Salud y Protección Social un informe sobre la situación actual de los componentes anatómicos.

17.

Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en lo que se refiere a componentes anatómicos.

18.

Gestionar la cooperación con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de los trasplantes de órganos, tejidos y sangre, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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