Modifícase el artículo 38 del Decreto 1697 de 1994. el cual quedará así: Artículo 38. Actuaciones sancionatorias. Las personas naturales o jurídicas que sin concesión debidamente otorgada establezcan o presten servicios postales, tanto en el ámbito urbano, nacional o internacional, serán sancionadas por el Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones civiles, penales o administrativas que de tal hecho se deriven, así
Ordenar el cese de las actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.
Con multas sucesivas hasta por mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Contra la decisión sancionatoria sólo procederá el recurso de reposición. Cuando la competencia no sea suya, procederá así
Solicitar a las autoridades de las entidades territoriales o de policía correspondiente, que dentro de su competencia, procedan a la cancelación de la licencia de funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten ilegalmente los servicios, en los términos del Decreto 1355 de 1970, artículo 208, o de los códigos de policía departamentales.
Demandar de las autoridades competentes la aplicación de las medidas y sanciones que por el establecimiento o prestación de servicios postales sin concesión debidamente otorgada deban imponerse y que no corresponda imponer al Ministerio de Comunicaciones.