Art. 9.° El Poder Ejecutivo dispondrá previamente que se haga a costa de la Nacion, por personas competentes, el reconocimiento de las minas de carbon que existen en la comarca que debe atravesar la via férrea de que trata esta lei, para cerciorarse de la buena calidad de dicho mineral i de que su esplotacion puede dar alimento a la empresa.
Ley 90 de 1873 →Vigente
Artículo 9
Ley 90 de 1873 · Sobre esplotación de las minas de carbón existentes en Riohacha, construcción de un ferrocarril i canalización del río Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.