Micelio

Artículo 9

Dirección General

Decreto 255 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección General . Son funciones de la Dirección General, las siguientes

1.

Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.

2.

Dirigir la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas.

3.

Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los recursos minero energéticos, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

4.

Presentar recomendaciones al Ministro de Minas y Energía para la definición de políticas y estrategias del sector minero-energético.

5.

Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la conveniencia económica de su desarrollo.

6.

Planear y diseñar el esquema para el desarrollo de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y generación de valor agregado.

7.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero-energético, la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores oficiales del sector y su normalización.

8.

Reglamentar, cuando estime conveniente, la prestación de los servicios de planeación, asesoría y demás productos que genere la UPME.

9.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad.

10.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

11.

Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión establecidos.

12.

Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

13.

Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.

14.

Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

15.

Ordenar los gastos y la celebración de los contratos de la Unidad de Planeación Minero-Energética que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

16.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley.

17.

Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para la UPME.

18.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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