Art. 237. Si dentro de las cuarenta i ocho horas que espresa el artículo 236 no se hubiere presentado el manifiesto por el introductor, las mercancías se considerarán de contrabando i se procederá a formar el espediente respectivo para los efectos consiguientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.