Micelio

Artículo 7

Oficina De Cooperación

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Cooperación . Son funciones de la Oficina de Cooperación, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los aspectos relativos a la cooperación y asuntos internacionales.

2.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, las acciones de gestión de cooperación internacional para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

Asesorar, coordinar y participar en la formalización y la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los aliados.

4.

Promover, construir y afianzar alianzas entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y entidades u organismos bilaterales y multilaterales, así como organizaciones privadas, las ONG, academia y sociedad civil, para el logro de sus objetivos.

5.

Participar en las comisiones del Gobierno que se creen con el fin de preparar y coordinar la participación del Estado colombiano en eventos o reuniones internacionales.

6.

Coordinar las acciones que permitan la presentación de informes internacionales que sean requeridos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7.

Gestionar la obtención de cooperación técnica y/o financiera ante organismos bilaterales y multilaterales, sector solidario y privado y tercer sector para el apoyo y fortalecimiento de los programas, proyectos y estrategias que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

8.

Articular y fomentar el relacionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con Estados y/o entidades homólogas.

9.

Identificar, formular y hacer seguimiento a la presentación de proyectos para obtener asistencia técnica, financiación y/o subvenciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

10.

Gestionar y hacer seguimiento a la consecución de donaciones en especie, para beneficiar los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11.

Promover redes de cooperación, visibilizando las acciones desde y hacia el ICBF, fomentando la gestión de conocimiento y el intercambio experiencias y buenas prácticas.

12.

Promover la incorporación de instrumentos innovadores de financiación en la implementación de los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

13.

Coordinar y evaluar, junto con la instancia correspondiente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación internacional.

14.

Socializar los acuerdos de cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

15.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades en el marco del Acuerdo de Gestión Regional y la gestión y articulación de acciones para lograr formalización de alianzas, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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