Micelio

Artículo 27

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expertos. Los expertos miembros de la Comisión tendrán dedicación exclusiva, son designados por el Presidente de la República para períodos de tres años contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. El período de los expertos se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo. Al vencimiento del período de los expertos que se nombren, el Presidente no podrá reemplazar si no a uno de ellos. Se entenderá prorrogado por dos (2) años más el período de quienes no sean reemplazados. El anterior procedimiento no se aplica en el evento de la aceptación de la renuncia presentada por uno de los expertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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