Revisión administrativa de los derechos. La Autoridad Investigadora, de oficio en cualquier momento, o a solicitud de parte interesada siempre que haya transcurrido como mínimo un año a partir de la imposición de derechos compensatorios definitivos, de la aceptación de los compromisos relativos a precios o examen de extinción, podrá iniciar un proceso de revisión con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su imposición o aceptación, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
En todo caso, la parte interesada que solicite la revisión deberá probar si se ha producido un cambio de las circunstancias que justifiquen su petición.
Los derechos compensatorios definitivos continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado de la revisión.
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