Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente título serán las siguientes:
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 08 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto Ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2026, correspondiente a siete por ciento (7%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2025.
Los empleos del nivel Técnico de los Grados 02 y 03 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el Grado 04 del nivel Técnico.