Artículo único El crédito contra la Nación por $ 6,600 procedentes de recompensa decretada por la Corte Suprema, en sentencia de 19 de Mayo de 1891, á favor de las señoritas Margarita y Josefa María Ucrós, como hijas del General de la Independencia José de Dios Ucrós, les será pagada por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.