Micelio

Artículo 10

Ley 65 de 1916 · Sobre cambio, acuñación y reacuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las monedas de oro y plata que se acuñen y reacuñen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, tendrán el peso y la ley establecidos en el Código Fiscal y el sello y demás condiciones fijados en la Ley 120 de 1914. Las de níquel tendrán el peso fijado en el Código Fiscal y llevarán el sello en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1916