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Artículo 51

Cuando Resultaren Áreas De Operación, Rutas, Horarios Y/O Frecuencias De Despachos O Sistemas O Subsistemas De Transporte Disponibles, Del Estudio Realizado Oficiosamente Por La Autoridad Municipal Competente O De Las Cancelaciones De Licencias De Funcionamiento A Las Empresas O Sociedades O De La Declaratoria De La Vacancia De Los Servicios Autorizados, Se Ordenará La Publicación De Que Trata El Artículo Treinta Y Siete (37) Del Presente Decreto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos o sistemas o subsistemas de transporte disponibles, del estudio realizado oficiosamente por la autoridad municipal competente o de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas o sociedades o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación de que trata el artículo treinta y siete (37) del presente Decreto.

Parágrafo 1

Dentro del término de la publicación se podrán presentar proposiciones u oposiciones por los interesados a las rutas, horarios y/o frecuencias de despachos, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por los estudios realizados oficiosamente por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Dentro del término de la publicación se podrán presentar únicamente proposiciones a las rutas, horarios y/o frecuencias de despacho, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por la cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa de transporte o sociedad o por la declaratoria de la vacancia de servicios autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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