ARTICULO 51. Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos o sistemas o subsistemas de transporte disponibles, del estudio realizado oficiosamente por la autoridad municipal competente o de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas o sociedades o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación de que trata el artículo treinta y siete (37) del presente Decreto.
Dentro del término de la publicación se podrán presentar proposiciones u oposiciones por los interesados a las rutas, horarios y/o frecuencias de despachos, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por los estudios realizados oficiosamente por la autoridad competente.
Dentro del término de la publicación se podrán presentar únicamente proposiciones a las rutas, horarios y/o frecuencias de despacho, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por la cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa de transporte o sociedad o por la declaratoria de la vacancia de servicios autorizados.