Micelio

Artículo 28

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República actuará como mandatario del Gobierno Nacional para la emisión, colocación y demás fines relacionados con los títulos de deuda pública externa autorizados por el artículo 27 de esta ley, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)

Contratar y supervisar el o los agentes de colocación de estos títulos en los mercados internacionales, de común acuerdo con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda;

b)

Recibir los dineros provenientes de la colocación de los títulos y transferirlos a la Tesorería General de la República;

c)

Intervenir en el mercado de los títulos para adquirirlos anticipadamente cuando las condiciones de las reservas internacionales, de la balanza de pagos o del manejo monetario así lo indiquen, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo cual emitirá títulos canjeables por certificados de cambio;

d)

Las demás que sean necesarias para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades como mandatario del Gobierno Nacional para toda la operación de estos títulos de deuda pública externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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