El Banco de la República actuará como mandatario del Gobierno Nacional para la emisión, colocación y demás fines relacionados con los títulos de deuda pública externa autorizados por el artículo 27 de esta ley, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
Contratar y supervisar el o los agentes de colocación de estos títulos en los mercados internacionales, de común acuerdo con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda;
Recibir los dineros provenientes de la colocación de los títulos y transferirlos a la Tesorería General de la República;
Intervenir en el mercado de los títulos para adquirirlos anticipadamente cuando las condiciones de las reservas internacionales, de la balanza de pagos o del manejo monetario así lo indiquen, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo cual emitirá títulos canjeables por certificados de cambio;
Las demás que sean necesarias para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades como mandatario del Gobierno Nacional para toda la operación de estos títulos de deuda pública externa.