Micelio

Artículo 41

El Personal Civil Que Sea Trasladado Por La Ley O Cumpla Comisiones Individuales Del Servicio Dentro Del País, Tiene Derecho A Viáticos Equivalentes A Un Día De Sueldo Básico, Durante El Tiempo Empleado En El Cumplimiento De La Comisión, Sin Exceder Del Límite Fijado En El Artículo 3º

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil que sea trasladado por la Ley o cumpla comisiones individuales del servicio dentro del país, tiene derecho a viáticos equivalentes a un día de sueldo básico, durante el tiempo empleado en el cumplimiento de la comisión, sin exceder del límite fijado en el Artículo 3º. del Decreto-ley 3306 de 1963,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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