Del trámite para aprobación e inclusión en el Vademécum colombiano de plantas medicinales de los productos fitoterapéuticos tradicionales por parte de la Sala Especializada de Productos Naturales de la Comisión Revisora . El interesado deberá presentar ante el Invima previo a la solicitud de Registro Sanitario la solicitud de evaluación y aprobación por parte de la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga sus veces. Acompañada de los documentos de carácter científico y/o de conocimiento tradicional incluidos en las farmacopeas y textos de referencias oficialmente aceptados que permitan evidenciar el uso terapéutico, conveniencia y seguridad del producto fitoterapéutico tradicional. La Sala Especializada de Productos Naturales dispondrá de un plazo de tres (3) meses para emitir el concepto correspondiente. El concepto de la Sala Especializada de Productos Naturales de la Comisión Revisora se incorporará mediante acta. Si el concepto es negativo, la Sala Especializada expondrá los argumentos de su decisión mediante concepto incorporado en acta. Acto seguido, se archivará la solicitud y se efectuará la devolución y entrega de la respectiva documentación en el Invima.
Decreto 2266 de 2004 →Vigente
Artículo 32
Del Trámite Para Aprobación E Inclusión En El Vademécum Colombiano De Plantas Medicinales De Los Productos Fitoterapéuticos Tradicionales Por Parte De La Sala Especializada De Productos Naturales De La Comisión Revisora
Decreto 2266 de 2004 · por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.