Del Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas . La Defensoría del Pueblo diseñará e implementará un Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- durante el año siguiente a la publicación del presente Decreto. Este Sistema se alimentará de diferentes fuentes institucionales, sociales y comunitarias, con el propósito de monitorear y advertir situaciones de riesgo de inminencia, coyuntural y estructural, en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos. El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas, hará seguimiento a la evolución del riesgo y al impacto y resultados de la respuesta institucional en la superación de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para lo cual, las instituciones con responsabilidades en materia de prevención y protección aportarán en forma oportuna e integral la información que se les requiera.
El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo garantizará la interoperabilidad con la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de Víctimas y con el Sistema Nacional de Información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas - SAT-, en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas - CIAT- , serán atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial, responsables en la prevención a las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportarán a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas - CIAT- en los términos establecidos, sobre los avances en la implementación de las mismas.