Micelio

Artículo 4

º La Nación Recibirá Los Activos A Que Hace Referencia El Presente Decreto Por El Valor Que Se Fije En La Resolución De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto, Para Lo Cual Se Tomarán En Cuenta Los Avalúos De Dichos Bienes Que Se Hayan Efectuado Por O Para Las Entidades Financieras, Los Que Elaboren Personas Idóneas Que Se Contraten Para El Efecto, O El Valor Que Certifique La Contraloría General De La República

Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Nación recibirá los activos a que hace referencia el presente Decreto por el valor que se fije en la resolución de que trata el artículo 8º del presente Decreto, para lo cual se tomarán en cuenta los avalúos de dichos bienes que se hayan efectuado por o para las entidades financieras, los que elaboren personas idóneas que se contraten para el efecto, o el valor que certifique la Contraloría General de la República. Adicionalmente en lo que respecta a la valoración de acciones podrá tomarse en consideración el valor intrínseco de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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