º La Nación recibirá los activos a que hace referencia el presente Decreto por el valor que se fije en la resolución de que trata el artículo 8º del presente Decreto, para lo cual se tomarán en cuenta los avalúos de dichos bienes que se hayan efectuado por o para las entidades financieras, los que elaboren personas idóneas que se contraten para el efecto, o el valor que certifique la Contraloría General de la República. Adicionalmente en lo que respecta a la valoración de acciones podrá tomarse en consideración el valor intrínseco de las mismas.
Artículo 4
º La Nación Recibirá Los Activos A Que Hace Referencia El Presente Decreto Por El Valor Que Se Fije En La Resolución De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto, Para Lo Cual Se Tomarán En Cuenta Los Avalúos De Dichos Bienes Que Se Hayan Efectuado Por O Para Las Entidades Financieras, Los Que Elaboren Personas Idóneas Que Se Contraten Para El Efecto, O El Valor Que Certifique La Contraloría General De La República
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.