Micelio

Artículo 6

Ley 164 de 1938 · Reformatoria del Código Penal y el de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase el Gobierno Nacional para que nombre una comisión de abogados y técnicos expertos en cuestiones de tránsito para que elabore un Código Nacional de Circulación. Esta comisión se compondrá de cinco miembros, dos de los cuales se tomarán de listas presentadas por las asociaciones sindicales de chóferes de la capital de la República. El Gobierno en el decreto reglamentario fijará las asignaciones de los miembros de la comisión, determinará el personal subalterno y sus dotaciones y señalará las condiciones y términos en que el trabajo deba realizarse.

El Órgano Ejecutivo queda facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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