Autorizase el Gobierno Nacional para que nombre una comisión de abogados y técnicos expertos en cuestiones de tránsito para que elabore un Código Nacional de Circulación. Esta comisión se compondrá de cinco miembros, dos de los cuales se tomarán de listas presentadas por las asociaciones sindicales de chóferes de la capital de la República. El Gobierno en el decreto reglamentario fijará las asignaciones de los miembros de la comisión, determinará el personal subalterno y sus dotaciones y señalará las condiciones y términos en que el trabajo deba realizarse.
El Órgano Ejecutivo queda facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.