Los delegados del Consejo Nacional Electoral declararán oficialmente, los resultados de la consulta, y comunicarán a todas las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones o adoptar medidas relacionadas con lo consultado.
El Concejo dispondrá su divulgación en Boletín o Gaceta Municipal, si lo hubiere o mediante la fijación de avisos en lugares públicos, publicándolos una sola vez en periódicos de amplia circulación en el Municipio o Distrito y difundiéndolos en emisoras locales o en cualquier otro medio de comunicación.