Micelio

Artículo 2

El Tiempo De Libertad Condicional Que Concede La Ley 30 De 1936 Será El Siguiente: A) Hasta Una Sexta Parte A Los Que Hubieren Sido Condenados A Penas Privativas De La Libertad Hasta Por Diez Años; B) Hasta De Una Séptima Parte A Los Condenados A Las Mismas Penas Por Diez A Quince Años, Y C) Hasta Una Octava Parte A Los Condenados A Las Mismas Penas Por Un Tiempo Mayor De Quince Años

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El tiempo de libertad condicional que concede la Ley 30 de 1936 será el siguiente

a)

Hasta una sexta parte a los que hubieren sido condenados a penas privativas de la libertad hasta por diez años;

b)

Hasta de una séptima parte a los condenados a las mismas penas por diez a quince años, y

c)

Hasta una octava parte a los condenados a las mismas penas por un tiempo mayor de quince años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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