° Autorízase al Fondo de Fomento Municipal para que, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del de Educación Nacional, celebre las operaciones de crédito con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, con la Caja Colombiana de Ahorros, Federación Nacional de Cafeteros, Compañas de Seguros, etc., que prevé y autoriza el artículo 5° de la Ley 30 de 1944, a fin de que el Ministerio de Educación pueda llevar a cabo el plan de alfabetización en su primera etapa de seis años de que se habla en el artículo anterior de este decreto .
Decreto 1902 de 1945 →Vigente
Artículo 7
Autorízase Al Fondo De Fomento Municipal Para Que, Con La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Del De Educación Nacional, Celebre Las Operaciones De Crédito Con El Banco De La República U Otras Instituciones Bancarias, Con La Caja Colombiana De Ahorros, Federación Nacional De Cafeteros, Compañas De Seguros, Etc
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.