Micelio

Artículo 7

Autorízase Al Fondo De Fomento Municipal Para Que, Con La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Del De Educación Nacional, Celebre Las Operaciones De Crédito Con El Banco De La República U Otras Instituciones Bancarias, Con La Caja Colombiana De Ahorros, Federación Nacional De Cafeteros, Compañas De Seguros, Etc

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Fondo de Fomento Municipal para que, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del de Educación Nacional, celebre las operaciones de crédito con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, con la Caja Colombiana de Ahorros, Federación Nacional de Cafeteros, Compañas de Seguros, etc., que prevé y autoriza el artículo 5° de la Ley 30 de 1944, a fin de que el Ministerio de Educación pueda llevar a cabo el plan de alfabetización en su primera etapa de seis años de que se habla en el artículo anterior de este decreto .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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