Micelio

Artículo 24

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24

1.

Si por alguna razón especial uno de los Miembros de la Corte considere que no debe participaren la decisión de determinado asunto, lo hará saber así al Presidente.

2.

Si el Presidente considerare que uno de los Miembros de la Corte no debe conocer de determinado asunto por alguna razón especial, así se lo hará saber.

3.

Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la cuestión será resuelta por la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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