Corresponde al Ministro de Educación Nacional resolver acerca de las solicitudes de reconocimiento civil de las instituciones de educación superior creadas por la Iglesia Católica, previa demostración de su existencia canónica. Para este efecto, se adjuntará a la solicitud, de conformidad con el Concordato celebrado con la Santa Sede, copia auténtica del decreto eclesiástico por el cual se creo la institución y una certificación expedida por autoridad canónica competente en que conste su conformidad con la legislación canónica. La solicitud se formulará al Ministerio de Educación Nacional por conducto del ICFES.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 22
Corresponde Al Ministro De Educación Nacional Resolver Acerca De Las Solicitudes De Reconocimiento Civil De Las Instituciones De Educación Superior Creadas Por La Iglesia Católica, Previa Demostración De Su Existencia Canónica
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.