Artículo septimo. Toda persona que se ocupe o quiera ocuparse en prestar el servicio de guía o cicerone, llenará los siguientes requisitos ante la División Nacional de Turismo: 1- Comprobar ser mayor de 18 años; 2- Presentar examen de conocimientos generales ante la División Nacional de Turismo o ante persona o entidad que ésta designe; 3- Presentar certificado de idoneidad en idiomas extranjeros, particularmente del inglés.
Cumplidos los requisitos de que trata el presente artículo, el interesado deberá entregar a la División Nacional de Turismo para la expedición del correspondiente carnet, los documentos que a continuación se especifican: 1- Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente; 2- Certificado médico en que conste que no padece enfermedad infecto-contagiosa;I 3- Dos retratos tamaño cédula, para el carnet o carta de autorización.
La División Nacional de Turismo podrá cancelar el carnet cuando quiera que el guía o cicerone preste el servicio en estado de embriaguez, o por cualquier motivo que atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.