Micelio

Artículo 7

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo septimo. Toda persona que se ocupe o quiera ocuparse en prestar el servicio de guía o cicerone, llenará los siguientes requisitos ante la División Nacional de Turismo: 1- Comprobar ser mayor de 18 años; 2- Presentar examen de conocimientos generales ante la División Nacional de Turismo o ante persona o entidad que ésta designe; 3- Presentar certificado de idoneidad en idiomas extranjeros, particularmente del inglés.

Parágrafo 1

Cumplidos los requisitos de que trata el presente artículo, el interesado deberá entregar a la División Nacional de Turismo para la expedición del correspondiente carnet, los documentos que a continuación se especifican: 1- Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente; 2- Certificado médico en que conste que no padece enfermedad infecto-contagiosa;I 3- Dos retratos tamaño cédula, para el carnet o carta de autorización.

Parágrafo 2

La División Nacional de Turismo podrá cancelar el carnet cuando quiera que el guía o cicerone preste el servicio en estado de embriaguez, o por cualquier motivo que atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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