Micelio

Artículo 7

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo septimo. Toda persona que se ocupe o quiera ocuparse en prestar el servicio de guía o cicerone, llenará los siguientes requisitos ante la División Nacional de Turismo: 1- Comprobar ser mayor de 18 años; 2- Presentar examen de conocimientos generales ante la División Nacional de Turismo o ante persona o entidad que ésta designe; 3- Presentar certificado de idoneidad en idiomas extranjeros, particularmente del inglés.

Parágrafo 1

Cumplidos los requisitos de que trata el presente artículo, el interesado deberá entregar a la División Nacional de Turismo para la expedición del correspondiente carnet, los documentos que a continuación se especifican: 1- Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente; 2- Certificado médico en que conste que no padece enfermedad infecto-contagiosa;I 3- Dos retratos tamaño cédula, para el carnet o carta de autorización.

Parágrafo 2

La División Nacional de Turismo podrá cancelar el carnet cuando quiera que el guía o cicerone preste el servicio en estado de embriaguez, o por cualquier motivo que atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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