Micelio

Artículo 1

Decreto 371 de 1880 · Por el cual se fijan las horas de despacho de la Secretaría del Tesoro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Señalanse las horas de despacho para todas las oficinas dependientes de la Secretaría del Tesoro, de la manera siguiente: de 8 a 10 de la mañana i de 11 de esta a 4 de la tarde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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