Venta de Inmuebles. Cuando la venta de bienes inmuebles se considere como una alternativa viable y adecuada a los fines de la liquidación, el Liquidador elaborará un programa de enajenación que será sometido a consideración del Ministerio de Comercio Exterior, y posteriormente aprobado por la Junta Liquidadora. El programa de enajenación se elaborará buscando evitar perjuicios indebidos a los usuarios de la zona franca y a la actividad económica de la misma, y se buscará dar prelación a la enajenación en bloque, si ello resultare posible.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 16
Venta De Inmuebles
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.