Ley 1279 de 2009 · por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de la Fuerza Pública que se encuentre secuestrado y que teniendo derecho a ello no haya sido promovido en el tiempo mínimo de permanencia en el Grado, será ascendido en los Grados inmediatamente superiores con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación que le hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compañeros de curso o promoción, sin que para el efecto se exijan otros requisitos, más, que haber cumplido en cautiverio el tiempo mínimo de servicio para cada Grado.
Parágrafo transitorio
En el evento que el personal de la Fuerza Pública llegare a recuperar su libertad antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tendrá derecho al ascenso y consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y bonificaciones a que haya lugar con los efectos retroactivos aquí contemplados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.