Autorizase al Gobierno para contratar el estudio y construcción de cables aéreos, donde las conveniencias lo indiquen, con los fondos de que trata la Ley 102 de 1922 .
Para la construcción de estas vías se requiere que las Asambleas de los Departamentos interesados así lo determinen.
En estos términos queda adicionado el artículo 17 de la Ley 102 de 1902.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.