Artículo primero. Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial en las ciudades de Armenia, Montería y Quibdó, con las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948; y, además, dos (2) cargos de Médicos Visitadores en la Oficina Central de Bogotá.
Decreto 3692 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3692 de 1954 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.