Micelio

Artículo 2

Competencia

Ley 2374 de 2024 · por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), reglamentará y coordinará con las entidades territoriales el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.

Parágrafo 1

. En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, los municipios; distritos y departamentos implementarán el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, para ello podrán realizar las destinaciones presupuestales para tal fin. Las entidades territoriales armonizarán sus planes de desarrollo con las obligaciones contenidas en la presente ley y las disposiciones que la reglamenten, incluyendo la especificación de metas e indicadores anuales de desempeño, y reportarán periódicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional. de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), establecerán un comité intersectorial para la revisión anual del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Este comité evaluará la eficacia del programa basándose en los indicadores de desempeño y propondrá ajustes normativos o de implementación para mejorar continuamente la cobertura y efectividad del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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