El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), reglamentará y coordinará con las entidades territoriales el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
. En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, los municipios; distritos y departamentos implementarán el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, para ello podrán realizar las destinaciones presupuestales para tal fin. Las entidades territoriales armonizarán sus planes de desarrollo con las obligaciones contenidas en la presente ley y las disposiciones que la reglamenten, incluyendo la especificación de metas e indicadores anuales de desempeño, y reportarán periódicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional. de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), establecerán un comité intersectorial para la revisión anual del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Este comité evaluará la eficacia del programa basándose en los indicadores de desempeño y propondrá ajustes normativos o de implementación para mejorar continuamente la cobertura y efectividad del programa.