✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La pena fija de reclusión por treinta años lleva consigo la misma interdicción permanente de las funciones públicas; la pena de reclusión por más de dos años tiene como accesoria la interdicción de aquellas mismas funciones por un periodo igual al de la reclusión.
La pena de reclusión fija por treinta años lleva consigo la sujeción a la vigilancia de las autoridades por un período de ocho años, a contar desde el día siguiente en el que se cumpla la pena principal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.