Micelio

Artículo 76

Siempre Que Una De Las Causas O Motivos Del Delito Haya Sido El Uso Inmoderado De Bebidas Alcohólicas, El Juez Deberá Imponer Al Responsable, Como Pena Accesoria, La Prohibición De Entrar, Por Un Término De Seis Meses A Tres Años, Una Vez Cumplida La Condena, A Cualquier Lugar O Establecimiento Donde Se Expida Dicha Clase De Bebidas

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que una de las causas o motivos del delito haya sido el uso inmoderado de bebidas alcohólicas, el Juez deberá imponer al responsable, como pena accesoria, la prohibición de entrar, por un término de seis meses a tres años, una vez cumplida la condena, a cualquier lugar o establecimiento donde se expida dicha clase de bebidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936