Micelio

Artículo 7

Decreto 47 de 1905 · Sobre autorizaciones para fundar y Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Encárgase al Banco de la conversión del billete del Banco Nacional por la moneda metálica que disponga la ley, en las siguientes condiciones: Se destinará para este objeto en el año de 1906

a)

El veinticinco por ciento (25 por 100) del producto líquido de las nuevas rentas creadas por el Decreto legislativo número 41 del presente año, y en los años de 1907 en adelante, el cincuenta por ciento (50 por 100) de las mismas rentas;

b)

Dichos veinticinco (25 por 100) y cincuenta por ciento (50 por 100) de las mencionadas rentas los empleará el Banco en á introducción ó acuñación de la moneda metálica que disponga la ley, y procederá con ella á verificar la conversión del papel-moneda ó billete nacional á razón de un peso ($ 1) oro por cien pesos ($ l00) papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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