La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será comunicada al Gobierno, al día siguiente de su notificación, por conducto del respectivo Ministro.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 34
La Sentencia Proferida En Asuntos De Constitucionalidad Será Comunicada Al Gobierno, Al Día Siguiente De Su Notificación, Por Conducto Del Respectivo Ministro
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 34 del decreto 432 de 1969 quedara así) por decreto 41/71 modificado por decreto 41/71
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.