Micelio

Artículo 34

La Sentencia Proferida En Asuntos De Constitucionalidad Será Comunicada Al Gobierno, Al Día Siguiente De Su Notificación, Por Conducto Del Respectivo Ministro

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será comunicada al Gobierno, al día siguiente de su notificación, por conducto del respectivo Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969