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Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 4690 De 2007, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1569 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 1833 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por los Decretos números 0552 de 2012 y 1569 de 2016 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1569 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.

4.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.

6.

El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

7.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.

8.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de su delegado del nivel directivo.

9.

El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

10.

El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.

11.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su de­legado del nivel directivo.

12.

El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.

13.

El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.

14.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo.

15.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.

16.

El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.

17.

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su de­legado del nivel directivo.

18.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado del nivel directivo.

19.

El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Descontamina Colombia.

20.

El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.

21.

El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recrea­ción, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien haga sus veces.

22.

La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República.

23.

La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación, o sus delegados.

Parágrafo 2

La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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