ARTICULO 31 . Señálase para los exámenes y procedimientos de oftalmología (28), las siguientes tarifas: 28101 Ultrasonografia $7.381 28102 Angiofluoresceinografia 8.305 28103 Tonografia con pruebas provocativas 2.396 28104 Campo visual central y periférico 1.497 28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones) 6.190 Incluye: Estricturotomía. 28106 Cauterización de puntos lagrimales 2.720 28107 Electrólisis de pestañas 2.720 28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 2.720 28109 Curetaje de la conjuntiva o córnea 2.720 28110 Inyección sub-conjuntival 2.265 28111 Drenaje absceso cornea 4.530 28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 2.720 28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 2.720 28114 Examen optométrico 630 28115 Evaluación ortóptica 2.490 28116 Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 6.976 28117 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 9.965 28118 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones) 9.965 28119 Evaluación y tratamiento pleótico (35-40 sesiones) 15.943 28120 Betaterapias - sesión 1.397 28121 Procedimientos no invasivos con empleo de YAG LASER 22.900
Decreto 1063 de 1988 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.