°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Lo dispuesto en el artículo 2° entrará a regir a partir del 1° de octubre de 2007, fecha a partir de la cual se deroga el artículo 7° del Decreto 1592 de 2004.
Decreto 2664 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 2664 de 2007 · por el cual se modifica la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deben garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.