Confórmese el Comité de Transición Operativa del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual tiene a cargo el seguimiento del traslado de los afiliados, información, recursos y adecuación tecnológica y operativa entre Colpensiones y las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual. Este comité estará integrado por. un representante de cada una de las siguientes entidades: i) Col pensiones, ii) Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual, iii) Superintendencia Financiera de Colombia, iv) Ministerio de Hacienda y Crédito Público y v): Ministerio de Trabajo. El Comité definirá su reglamento de funcionamiento, así como su Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos mensualmente. Y presentará informes mensuales sobre el avance de la pl1esta en marcha operativa de las disposiciones de la presente ley. Este comité actuará por un período de dieciocho 18 meses a partir de su integración, el cual podrá ser prorrogable por seis (6) meses más.
Ley 2381 de 2024 →Vigente
Artículo 90
Transitorio
Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.