Micelio

Artículo 2

Entiéndase Por Profesionales Con Título Universitario, Para Efectos De Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares, Los Profesionales Al Servicio De Las Fuerzas Militares Titulados Y Que Ejerzan Dentro De Ellas Una De Las Siguientes Profesiones: Medicina, Odontología, Derecho, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Veterinaria

Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. Entiéndase por profesionales con título universitario, para efectos de reconocimiento y pago de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, los profesionales al servicio de las Fuerzas Militares titulados y que ejerzan dentro de ellas una de las siguientes profesiones: Medicina, Odontología, Derecho, Ingeniería, Arquitectura, Química y Veterinaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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