El que infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de diez (10) días, incurrirá en pena de arresto efectivo e ininterrumpido de seis (6) meses a un (1) año.
En los casos en los cuales la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas sea entre once (11) y treinta (30) días, la pena será de arresto efectivo e ininterrumpido de (1) a dos (2) años.
En caso de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 del Código Penal, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando la conducta señalada en este artículo se cometa en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán al doble.