Micelio

Artículo 108

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 108 . Delegación de Funciones . Las funciones previstas en las normas pertinentes para el administrador de Impuestos y Aduanas y jefe de división de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias respectivamente mediante resolución del director de la Unidad Administrativa. Las funciones del director podrán ser delegadas en el subdirector general o en el funcionario que mediante resolución designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Las funciones del subdirector general, subdirectores, jefes de oficina, jefes regionales de grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas sólo podrán ser delegadas en los funcionarios de las respectivas dependencias mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. El director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de las funciones de las jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán la prima de jefe de grupo, de conformidad con el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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