Micelio

Artículo 28

La Superintendencia De Industria Y Comercio O La Entidad Competente, Por Si Misma O Por Intermedio De Las Entidades Por Las Cuales Se Hubiere Contratado Esta Función, Mediante Muestras Tomadas En Fábrica, En El Comercio O En Poder De Los Consumidores, Practicará Análisis Periódicos Del Producto Para El Cual Hubiere Concedido Licencia

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente, por si misma o por intermedio de las entidades por las cuales se hubiere contratado esta función, mediante muestras tomadas en fábrica, en el comercio o en poder de los consumidores, practicará análisis periódicos del producto para el cual hubiere concedido licencia. En el momento de recoger las muestras se levantará un acta firmada por el fabricante, el comerciante o el consumidor y por el representante de la entidad que practique la diligencia, en la cual conste que ésta se realizó de acuerdo a lo establecido en la norma oficial respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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