Aplicación. A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, hasta la fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país o sean trasladados o pasen a prestar sus servicios en otro cargo, salvo para aquellos servidores que antes de los términos señalados manifiesten por escrito su decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto.
Los servidores públicos de que trata este artículo que deseen acogerse al régimen salarial señalado en el presente decreto lo deberán hacer por escrito a través de comunicación dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores en los siguientes diez (10) días hábiles a la entrada en vigencia del presente decreto.
Vencido el término anteriormente indicado y a partir del primer día calendario del mes siguiente, se aplicará lo dispuesto en el presente decreto.