Art. 2.° El personal i sueldos de los empleados será como sigue: SECCION 1.ª Un Oficial mayor, Jefe de seccion $ 1,200 Un Tenedor de libros 720 Dos Escribientes a $480 960 2,880 SECCION 2.ª Un Director, Jefe de seccion $ 1,500 Un primer Tenedor de libros 960 Un segundo id. de id. 720 Un tercer id. de id. 720 Dos Escribientes a $480 960 4,860 SECCION 3.ª Un Jefe de seccion $ 1,000 Un Tenedor de libros 780 Un Oficial 480 Un Escribiente 300 2,560 SECCION 4.ª Un Director, Jefe de seccion $ 1,200 Un Subjefe 900 Un Tenedor de libros ausiliar del Subjefe 720 Un Oficial de correspondencia 660 Un primer Tenedor de libros 780 Un segundo id, de id 720 Un Escribiente 480 5,460 SECCION 5.ª Un director de obras públicas, Jefe de seccion $ 960 Un Tenedor de libros 600 1,560 Un Portero 240 Un Conserje del Palacio nacional 288 528 17,848 I.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.