Micelio

Artículo 440

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Veredicto contraevident e. Si el veredicto careciere de fundamento probatorio en el, expediente, el juez lo declarará contraevidente y convocará nuevo Jurado. Este pronunciamiento podrá hacerse también en segunda instancia. El Segundo veredicto, si no es inexistente, obliga al juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981